El listado de razas de perros potencialmente peligrosos puede variar de unas comunidades autónomas a otras y es un fiel reflejo de lo «caprichosa» y sinsentido que es esta ley.
Desde aquí seguiremos insistiendo en que no hay raza peligrosa ni perro peligroso, hay propietarios peligrosos, cierto y muchas ideas equivocadas sobre como tratar a un perro que pueden terminar generándole problemas.
En la Comunidad Autónoma de EXTREMADURA, la ley dice lo siguiente:
Perros Potencialmente Peligrosos
Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes y, en todo caso, los ejemplares de las razas que figuran en el Anexo y sus cruces.
Los perros que hayan sido adiestrados para el ataque.
Aquellos perros que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y haya sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada po el Ayuntamiento de residencia del animal, atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o, a instancia de parte, oido el propietario del animal y previo informe de veterinario oficial o, en su defecto, designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de la provincia de residencia del animal y con formación específica en la materia.
En Extremadura las razas de perros consideradas como potencialmente peligrosos son:
- PITT BULL TERRIER
- STAFFORSHIRE BULL TERRIER
- AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER
- ROTTWEILER
- DOGO ARGENTINO
- FILA BRASILEIRO
- AKITA INU
- TOSA INU
- DOBERMAN
Información para el propietario de perro potencialmente peligroso
Los propietarios de estos animales deberán reunir unos requisitos para obtener la licencia municipal de tenencia de APP
- Ser mayor de edad
- No tener antecedentes penales
- No haber sido sancionado en los últimos tres años en relación a la Ley 50/1999
- Certificado de aptitud psicológica y física
- Haber superado un curso básico sobre adiestramiento impartido por adiestrador acreditado (exigible a partir de 7 de abril de 2010)
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros no inferior a 175.000 €
Medidas de seguridad individuales
Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, quedando prohibida la circulación de los restantes animales potencialmente peligrosos. No obstante, los perros potencialmente peligrosos en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 11/2003
La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de 18 años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que lo habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso.
Los perros potencialmente peligrosos están obligados a llevar bozales adecuados para cada raza.
Están obligados a llevar cadena o correa no extensible e irrompible de 1 metro de longitud máxima